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PROVINCIA DE LA RIOJA

Decreto Nº 1/2001

PROMULGACIÓN LEY DE EDUCACIÓN SEXUAL Y REPRODUCTIVA

VETO PARCIAL

VISTO:

El texto de la ley 7049 sancionada con fecha 14 de diciembre de 2000; y,

CONSIDERANDO:

Que la normativa de mención hace referencia a una temática de honda trascendencia social, como es la relacionada con la implementación de políticas tendientes a una correcta información y a lograr adecuados conocimientos de la población sobre educación sexual, métodos de prevención de embarazos, planificación familiar, etc.

Que los contenidos esenciales de la materia abordada por la ley sancionada, como así también los fundamentos, tanto de orden ético, como religioso y filosófico que deben contribuir a sostener un marco normativo de esta naturaleza deben, a juicio de la función ejecutiva, ser abordados con la participación previa de los diversos sectores de la comunidad a quien va dirigida la norma.

Que dicho tratamiento previo ha de permitir integrar el pensamiento de toda la población que a través de las instituciones representativas, incluida la participación de profesionales competentes, podrán realizar los aportes que estimen más apropiados para contribuir a lograr un esquema normativo acorde a nuestra idiosincrasia, costumbres y realidad histórico-social.

Que la función ejecutiva comparte la preocupación puesta de manifiesto por la Cámara de Diputados de la provincia, en legislar sistemáticamente, abordando la temática con total claridad y proponiendo acciones concretas a realizar en el marco de una sociedad moderna. Sin embargo, se estima prudente que, en aspectos específicos como los regulados en algunos artículos del texto aprobado, se revise lo sancionado, y postergue su tratamiento y resolución hasta tanto se expidan los actores sociales, sea a través de una comisión de trabajo, talleres, o la modalidad que resulte apropiada.

Que, en consecuencia, resulta oportuno vetar parcialmente la ley 7049, en cuanto se refiere a los dispositivos contenidos en los arts. 4, 6, 7, 8 y 9, sin perjuicio de que, oportunamente, se aborde un tratamiento integral de la norma y, preservando su espíritu, se modifique la misma en la parte no alcanzada por el veto.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los arts. 104 y 123, inc. 1) de la Constitución Provincial.

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA DECRETA:

ARTÍCULO 1: Vétase parcialmente la ley 7049 en sus arts. 4, 6, 7, 8 y 9.

ARTÍCULO 2: Promúlgase la ley 7049 con excepción de los artículos vetados por el presente acto de gobierno.

ARTÍCULO 3: El presente decreto será refrendado por el ministro coordinador de Gobierno y suscripto por el secretario de Relaciones con la Comunidad.

ARTÍCULO 4: Comuníquese, etc.

Sancionado: 3/1/2001
Publicado: 13/2/2001