PROVINCIA DE LA RIOJA
Decreto Nº
1/2001
PROMULGACIÓN
LEY DE EDUCACIÓN SEXUAL Y REPRODUCTIVA
VETO
PARCIAL
VISTO:
El texto de la ley 7049 sancionada con fecha 14 de
diciembre de 2000; y,
CONSIDERANDO:
Que la normativa de mención hace referencia a una
temática de honda trascendencia social, como es la relacionada con la
implementación de políticas tendientes a una correcta información y a lograr
adecuados conocimientos de la población sobre educación sexual, métodos de
prevención de embarazos, planificación familiar, etc.
Que los contenidos esenciales de la materia abordada
por la ley sancionada, como así también los fundamentos, tanto de orden ético,
como religioso y filosófico que deben contribuir a sostener un marco normativo
de esta naturaleza deben, a juicio de la función ejecutiva, ser abordados con la
participación previa de los diversos sectores de la comunidad a quien va
dirigida la norma.
Que dicho tratamiento previo ha de permitir integrar
el pensamiento de toda la población que a través de las instituciones
representativas, incluida la participación de profesionales competentes, podrán
realizar los aportes que estimen más apropiados para contribuir a lograr un
esquema normativo acorde a nuestra idiosincrasia, costumbres y realidad
histórico-social.
Que la función ejecutiva comparte la preocupación
puesta de manifiesto por la Cámara de Diputados de la provincia, en legislar
sistemáticamente, abordando la temática con total claridad y proponiendo
acciones concretas a realizar en el marco de una sociedad moderna. Sin embargo,
se estima prudente que, en aspectos específicos como los regulados en algunos
artículos del texto aprobado, se revise lo sancionado, y postergue su
tratamiento y resolución hasta tanto se expidan los actores sociales, sea a
través de una comisión de trabajo, talleres, o la modalidad que resulte
apropiada.
Que, en consecuencia, resulta oportuno vetar
parcialmente la ley 7049, en cuanto se refiere a los dispositivos contenidos en
los arts. 4, 6, 7, 8 y 9, sin perjuicio de que, oportunamente, se aborde un
tratamiento integral de la norma y, preservando su espíritu, se modifique la
misma en la parte no alcanzada por el veto.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por
los arts. 104 y 123, inc. 1) de la Constitución
Provincial.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA
DECRETA:
ARTÍCULO 1: Vétase parcialmente la ley 7049 en sus arts. 4, 6,
7, 8 y 9.
ARTÍCULO 2: Promúlgase la ley 7049 con excepción de los
artículos vetados por el presente acto de gobierno.
ARTÍCULO 3: El presente decreto será refrendado por el ministro
coordinador de Gobierno y suscripto por el secretario de Relaciones con la
Comunidad.
ARTÍCULO 4: Comuníquese, etc.
Sancionado: 3/1/2001
Publicado:
13/2/2001